Responsabilidad patrimonial de la Administración pública

La Administración tiene la obligación de sufragar los daños o perjuicios ocasionados por un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos de su competencia

Responsabilidad patrimonial de la Administración pública

La Administración tiene la obligación de sufragar los daños o perjuicios ocasionados por un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos de su competencia

Reclamaciones

Cualquier Administración Pública, ya sea estatal, autonómica o local, tiene la obligación de sufragar los daños o perjuicios ocasionados a un tercero por un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos de su competencia.

Por ejemplo, este despacho ha gestionado a favor de sus clientes, tanto en vía administrativa como en contencioso administrativa, reclamaciones originadas por:

  • Accidentes provocados por falta de señalización y advertencia de un peligro.
  • Caídas de peatones en la vía pública.
  • Accidentes en instalaciones deportivas municipales.
  • Accidentes de vehículos, por mal estado de las carreteras, ante la falta de un adecuado mantenimiento y conservación.
  • Otros sucesos.