Otra de las especialidades de este despacho, constituye la reclamación de incapacidades laborales, generadas a consecuencia de una enfermedad o accidente (sea o no laboral), por la que un trabajador inscrito en cualquier régimen de la Seguridad Social, puede ver reducida o anulada su capacidad laboral.
Reclamaciones
Mi intervención de este tipo de reclamaciones, abarca tanto la gestión de todos los trámites administrativos (con asesoramiento previo e interposición de formulario de reclamación inicial, así como posible reclamación previa a la vía jurisdiccional), así como judiciales (con interposición de demanda, tramitación del procedimiento hasta el dictado de sentencia, y recurso de suplicación si fuese necesario).
Tras un estudio personalizado, se escuchará el concreto interés del trabajador, aportándole información sobre la viabilidad de sus pretensiones, previo análisis de casos similares, se le informará con detalle sobre todas las cuestiones que puedan resultarle de interés, como por ejemplolas posibles compatibilidades e incompatibilidades que el reconocimiento de una incapacidad permanente puede dar lugar, los plazos de reclamación, los efectos económicos de las cuantías/prestaciones que pudieran ser reconocidas, o la documentación necesaria para tramitar la solicitud de la pensión.
El asesoramiento ofrecido, se centrará igualmente en identificar aquellos medios de prueba (principalmente documentales) que resultaría de interés conseguir, para fortalecer y aumentar las probabilidades de que sea reconocida la incapacidad permanente pretendida.
Se pondrá a disposición de la persona interesada, la posibilidad de contratar a distintos profesionales médicos y peritos de reconocido prestigio, para el estudio de su problemática, así como la obtención de informes médicos y periciales, con los que sustentar en mejor y mayor medida sus pretensiones.
Los expedientes de revisión del grado de incapacidad permanente previamente reconocido, constituyen otro escenario en el que contar con la ayuda y asesoramiento de un abogado especialista en la materia, puede marcar una gran la diferencia.
Por agravamiento: permite a un trabajador aspirar al reconocimiento de un grado de incapacidad superior al que ya ostenta, por empeoramiento de la situación de origen que dio lugar a la incapacidad que le fue reconocida.
Por mejoría: Podría darse la circunstancia de que el trabajador pretenda oponerse a una resolución del INSS, que determina la supresión o rebaja del grado de incapacidad previamente reconocido, por presunta mejoría significativa, de su capacidad laboral.
Otro aspecto que formará parte del asesoramiento integral ofrecido, supondrá el estudio de las distintas pólizas de seguro de las que pudiera ser beneficiario el trabajador incapacitado, para determinar si ostenta el derecho a reclamar una indemnización complementaria y añadida, a la que pudiese corresponderle por parte del INSS o Mutua Laboral.
En último término, pero no por ello menos importante, también se ofrecerá información, asesoramiento y gestión integral, en la solicitud de reconocimiento para la valoración de discapacidad.
Obtener el reconocimiento de una Incapacidad Permanente, no resulta una tarea sencilla, y son muchas las ocasiones, en que las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), deniegan el reconocimiento de toda situación de Incapacidad Permanente al trabajador, o en su defecto, reconocen una Incapacidad Permanente Laboral, de menor grado a la que consideramos que nos corresponde.
Es importante conocer los requisitos generales y de cotización que resulta necesario cumplir, dependiendo del grado de incapacidad, teniendo presente que si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.

